Compliance en Prevención de Riesgos Laborales
La exigencia de responsabilidades penales a las empresas y los técnicos de prevención se ha convertido en una de las principales preocupaciones para los empresarios, debido a que cualquier accidente de trabajo grave puede ser considerado un delito, con penas de entre 6 meses y 4 años de prisión.
En Ergasia somos expertos en desarrollar la prevención de riesgos de manera que proteja a la empresa si, por causa de un accidente, se la cita en el juzgado de instrucción de lo penal. La prevención de riesgos no solo debe evitar accidentes (primera prioridad, naturalmente). También debe proporcionar la tranquilidad de que, en caso de accidente fortuito, la empresa lo podrá demostrar, y así evitar que se le exijan responsabilidades por la vía penal, tan preocupante.
¿QUE ES EL COMPLIANCE?
Compliance, en la acepción más amplia del término, se refiere al cumplimiento normativo a través de la gestión de estrategias y procedimientos corporativos que permiten prevenir o minimizar los riesgos asociados al incumplimiento de las distintas normas, tanto internas o autoimpuestas como externas, que pueden afectar a las organizaciones en el desarrollo de su actividad. Ello se hace necesario cuando los incumplimientos pueden conllevar graves consecuencias para la empresa y sus responsables, tales como:
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Exigencia de responsabilidades vía administrativa, e imposición de fuertes sanciones.
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Declaración de nulidad o improcedencia de determinadas decisiones empresariales en el entorno laboral.
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Pérdidas económicas.
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Pérdida de reputación.
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Exigencia de responsabilidades penales, incluso con imposición de penas de prisión.
El compliance se ha desarrollado especialmente en España a raíz de la reforma del Código Penal del año 2010, que introdujo en nuestro ordenamiento la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Esto ha ampliado mucho la base de personas afectadas, puesto que los socios de una empresa pueden ser perjudicados si la condena recae sobre la empresa, y no solo sobre algunos de sus responsables, como personas físicas
Debe tenerse en cuenta que uno de los delitos que conllevan más condenas vía penal de empresarios (entre otros) es precisamente el de falta de medidas de protección, tras un accidente laboral.
Pero existen graves dificultades para conseguir una correcta protección de la empresa y de los actores implicados en la prevención de riesgos laborales (empresario, directivos, técnicos de prevención, mandos, etc). Ello se debe a que el compliance ha tenido origen básicamente en el sector financiero, para proteger los riesgos derivados de blanqueo de dinero, malversación, etc, y ello ha conllevado que los expertos en la implantación de sistemas de gestión de compliance no conozcan a fondo áreas como la prevención de riesgos. Pero por el otro lado, los técnicos de prevención, que son los responsables de asesorar al empresario en este área, no tienen conocimientos profundos sobre los criterios que serán los críticos en la vía penal, pudiendo darse el caso de que aun realizando una muy buena actuación en cuanto a la mejora de la prevención de riesgos de la empresa, si sucede un accidente, ésta actuación no sea suficiente para la defensa en la vía penal. No olvidemos que no existe un “juzgado penal de prevención de riesgos”: cualquier caso se empezará a tramitar en un juzgado de instrucción de lo penal, donde los delitos habituales son de robo, agresión, etc, y el delito por el accidente laboral será un caso más. Es por tanto fundamental que las actividades en prevención de riesgos dentro de la empresa también tengan en cuenta dichos criterios penales, para su correcta defensa.
En este orden de cosas, ERGASIA SEGURETAT se constituye como uno de las entidades pioneras en esta materia, acercando a penalistas y técnicos de prevención, es decir, traduciendo los criterios de los penalistas para que las actividades preventivas que se deben realizar y registrar por parte de los técnicos de prevención tengan en cuenta dichos criterios. Siempre desde el punto de vista del técnico de prevención (y del empresario), por tanto, la actividad que desarrollamos será un complemento ideal para el penalista. No somos abogados, somos técnicos de prevención, que gracias a nuestra larga experiencia de trabajo conjunto con penalistas en casos derivados de accidentes de trabajo, hemos desarrollado el presente servicio de asesoría.
¿COMO DESARROLLAMOS EL COMPLIANCE en PRL?
Las actividades necesarias para el correcto compliance en materia de prevención de riesgos, y que forman parte de la asesoría, son:
1. DIAGNÓSTICO INICIAL. INFORMES DE SITUACIÓN DE LA GESTIÓN EN LA EMPRESA EN MATERIA DE PRL QUE PUEDAN TENER CONSECUENCIAS PENALES
La primera actividad que desarrolla ERGASIA en el ámbito del compliance es la elaboración de un informe de situación, revisando todas las acciones que desarrolla la empresa (o que debería desarrollar) en materia de prevención de riesgos laborales que puedan ser susceptibles de generar responsabilidades penales, tanto en la relación con los trabajadores propios, como con los externos, e identificando los puntos en los que existen déficits.
Esta primera fase es fundamental para comprobar si los criterios utilizados son los más adecuados para la vía penal. En esta vía, los criterios varían sustancialmente respecto a los que se utilizan habitualmente en la vía administrativa (ante inspección de trabajo, por ejemplo).
2. REVISIÓN E INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS EN DOCUMENTOS
Se revisan si se realizan las actividades preventivas necesarias, y si se generan los registros necesarios para demostrar su realización. Y esta fase se hace tanto por personal propio, como personal externo subcontratado, teniendo en cuenta que para este personal, la propia empresa sólo tiene que comprobar que la otra realiza correctamente la actividad preventiva, y deberá entregar ciertos registros para demostrarlo.
En esta fase se revisan los contenidos del plan de prevención propio, y las cláusulas de los contratos mercantiles establecidos con las subcontratas.
3. REVISIÓN/CREACIÓN DE LOS SISTEMAS DE VIGILANCIA
Para la protección ante accidentes de empresas subcontratadas, las empresas realizan actividades de coordinación, denominadas CAE. En estas actividades, las empresas han adoptado el criterio de solicitud del máximo número de documentos, y en muchas ocasiones, este es un criterio equivocado e incluso contraproducente en la vía penal, ya que las empresas, al solicitar voluntariamente ciertos documentos (e indicamos que lo hacen voluntariamente porque se solicitan documentos que la legislación no obliga a ello) asumen responsabilidades que no les correspondían.
Además, todo el esfuerzo se está dirigiendo erróneamente al intercambio de documentos, y se olvida lo fundamental: la comprobación real y la vigilancia de que el subcontratado realiza efectivamente la prevención de riesgos de sus trabajadores.
4. REVISIÓN DE LOS CRITERIOS DE COORDINACIÓN EMPRESARIAL
Después de un accidente, los delitos pueden basarse en la falta de medidas de protección, o en la falta de vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador ("culpa in vigilando"). A medida que se mejora la prevención en la empresa, y que la falta de medidas de protección queda eliminada, se hace fundamental que la vigilancia sea la correcta.
En esta fase se revisarán y redactarán los contenidos concretos de cada uno de los sistemas de vigilancia establecidos en las fases anteriores. Por ejemplo, se revisarían cada uno de los puntos que deberá comprobar un recurso preventivo, para cada una de las tareas específicas para las cuales ha sido designado.
5. ELABORACIÓN DE CURSOS ESPECÍFICOS
Como resultado de todas las actividades desarrolladas puede surgir la necesidad de realizar cursos específicos de formación, que serían impartidos por personal de ERGASIA.
PLATAFORMA ONLINE DE ERGASIA
ERGASIA SEGURETAT dispone de una plataforma informática propia donde podemos implentar las herramientas idóneas para el registro de los sistemas de vigilancia indicados en las fases anteriores. Se autorizará el acceso a las personas que autorice la empresa: recursos preventivos propios, externos, trabajadores que tengan que registrar el inicio de trabajos, utilización de equipos, etc. Es decir, que la plataforma permite el registro de cualquier actividad de los trabajadores de forma fehaciente, y por tanto, de forma que serán pruebas a presentar en la vía penal para la defensa de la empresa.
Nuestra plataforma ha sido revisada por los técnicos del SEPE (Servicio Estatal de Empleo) durante el año 2017, y han validado las funcionalidades de la misma en cuanto a protección de datos y certificación electrónica de la autoría de las comunicaciones del trabajador. Destacamos especialmente las siguientes:
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El sistema de establecimiento de contraseñas a cada trabajador, y el tratamiento informático de las mismas, garantiza que el acceso es personal e intransferible. Nadie conoce la contraseña de cada trabajador, excepto él mismo, por tanto nadie podrá realizar ninguna acción en su nombre.
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Las comunicaciones son personales e intransferibles. Es decir, que cualquier contestación de un trabajador a través de la plataforma tendrá la misma validez legal que un documento firmado “de puño y letra”, o firmado con su certificado digital personal. Esta funcionalidad permite eliminar la documentación en papel totalmente.
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La plataforma registra de manera unívoca el momento de realización de la acción de los trabajadores. Por tanto, no solo garantiza el autor, sino que también autentica la fecha de realización.
El acceso puede hacerse tanto desde el ordenador como con el móvil o con la tablet. Por lo tanto es el método más cómodo y accesible para hacer los registros, cuando éstos sean necesarios.
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