Desde hace poco tiempo se ha puesto en práctica la medida de la aplicación de descuentos en el pago de las sanciones impuestas por inspección de trabajo. Es una medida aprobada ya hace varios años, pero que por diversos motivos “burocráticos” quedo sin aplicación.

Estos descuentos consisten en una reducción del 20% del importe por pago antes de finalización del plazo de pago voluntario, y otro 20% por el reconocimiento explícito de la infracción (renuncia a presentar alegaciones al acta de infracción).

Dado que las sanciones habituales derivan de infracciones graves, con un importe mínimo de 2040 €, el descuento del 40% es realmente una cantidad significativa.

Ahora bien, ¿conviene obtener el descuento?. La pregunta solo la planteamos para provocar la reflexión sobre ello, y que esta cantidad de dinero no haga olvidar a nadie que detrás de la sanción pueden haber otras exigencias de responsabilidades mucho más importantes.

Las exigencias de responsabilidades en materia de prevención de riesgos pueden ser administrativas, civiles, penales y sociales. La más conocida es la sanción de Inspección, sanción administrativa. Pero también es una sanción la aplicación del recargo de prestaciones, en caso de accidente con consecuencias en la salud de los trabajadores. Y hay que recordar que el recargo de prestaciones que puede imponerse se mueve entre el 30 y el 50% de las prestaciones pagadas por la mutua de accidentes, lo cual puede ser un importe de varias decenas de miles de euros.

Y en caso de accidente, también se pueden exigir responsabilidades penales, por falta de medidas de seguridad o negligencia en la vigilancia del cumplimiento de dichas medidas (“culpa in vigilando”). Y aquí se podrá solicitar el pago de daños y perjuicios (que no siempre cubre la póliza de responsabilidad civil que tenga la empresa contratada), y también penas de prisión para el propietario o gerente de la empresa, lo cual tiene consecuencias personales mucho más graves que las meramente económicas, por supuesto.

Como muestra, explicamos un caso práctico en que un trabajador de la construcción perdió la visión de un ojo en un accidente laboral, que al intentar clavar un clavo en fachada, salió despedido y le impactó en un ojo, ya que no llevaba gafas de seguridad. Inspección impuso una sanción de 3 mil euros, por falta de medidas de seguridad. Pero al ser una persona joven, la invalidez concedida implicó un gasto a la mutua de 200 mil euros (la mutua realiza una provisión de fondos para el pago de su pensión de invalidez hasta su jubilación). Por tanto, si se impone sanción de recargo de prestaciones, y el 30% de dicha cantidad es de más de 70 mil. Y el caso, de oficio, ya está en la vía penal.

El recargo de prestaciones depende totalmente de la validez de la primera sanción de Inspección. Si se acepta la existencia de la infracción de falta de medidas de seguridad, no hay duda sobre la validez del recargo de prestaciones. Y en la vía penal, la aceptación de la infracción impuesta por Inspección marcará también la instrucción del caso.

Es por ello que, en caso de posibilidad de que se deriven nuevas responsabilidades, es necesario recurrir las primeras sanciones, aunque se pierda el beneficio del descuento. Si no, el descuento en el pago implicará la imposibilidad de defenderse en el resto de exigencias de responsabilidades. En cada caso, su asesor legal y su asesor en prevención (que sea experto en las consecuencias jurídicas de su actuación) le indicará qué es más conveniente.