La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea prohíbe el despido automático cuando se declara la situación de incapacidad, que es lo que estaba previsto (como posibilidad) en la normativa española vigente en el momento de la sentencia. Debe señalarse que a raíz de esta sentencia se ha modificado el Estatuto de los Trabajadores, para adaptarse a la sentencia, que se dictó en base a la Directiva 2000/78, y donde el TJUE confirma que todo Estado miembro debe respetar el Derecho de la Unión, y por ello, una normativa nacional en materia de seguridad social no puede ir en contra del artículo 5 de esta Directiva 2000/78.

El caso tiene su origen en España cuando un conductor de camiones se fracturó el pie derecho en un accidente laboral, que le provocó una baja médica por incapacidad temporal, posteriormente la mutua de accidentes le dio el alta, y finalmente (por reclamación del trabajador) el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le declaró en situación de incapacidad permanente total, por las lesiones que le quedaron. Recordar en este punto que una incapacidad permanente total implica que el trabajador no puede realizar las funciones de su puesto de trabajo, por tanto no debe seguir en el mismo, pero sí que se considera que podrá realizar las actividades de otro puesto de trabajo.

Dicho lo anterior puede parecer que la sentencia se contradice con la propia definición de incapacidad total: si no puede realizar las funciones del puesto, ¿no es el despido obligatorio?.

En realidad lo que establece el TJUE es que lo que no es conforme al Derecho de la Unión es que el despido sea automático. Dicho Derecho establece que se debe salvaguardar y promover el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, porque la finalidad es el mantenimiento del trabajo. Y en base a este derecho, en cualquier situación de incapacidad sobrevenida que impida el desarrollo normal de las actividades del puesto de trabajo (no solo en el caso de incapacidad total), la empresa debe realizar la valoración sobre las posibles modificaciones del puesto de trabajo para que el trabajador conserve su empleo. Esa es la cuestión clave: el puesto de trabajo ya no será el mismo, y por ello será compatible con la incapacidad total.

Este actuación de valoración de las modificaciones del puesto de trabajo ya se realiza habitualmente así cuando se produce una situación de No Aptitud, certificada por el servicio de prevención de salud laboral tras la correspondiente vigilancia de la salud. Un No Apto implica lo mismo que una incapacidad total: el trabajador no puede seguir en su puesto de trabajo. El siguiente paso es valorar si se puede modificar el puesto de trabajo para que sea compatible con las lesiones del trabajador, o bien si se puede reubicar en otro puesto de trabajo diferente, también compatible. Y tras esa valoración la empresa lo podrá reubicar (obteniendo el Apto médico para el nuevo puesto), o bien deberá argumentar los motivos, técnicos, económicos u organizativos, por los cuales no puede realizar la adaptación o el cambio de puesto, y solo tras esa argumentación puede proceder al despido. Lo que se elimina con la sentencia es el automatismo, nada más, y no se obliga a la empresa a soportar una carga excesiva, solo se le obliga a demostrarlo. Y desde hace años el Tribunal Supremo ya estableció doctrina de cómo deben realizarse los informes para considerarse convenientemente demostrativos, incluidos los informes médicos de No Aptitud, que deben detallar la relación entre las lesiones de salud y su incompatibilidad con, algunas, tareas de su puesto de trabajo.

Los profesionales de salud laboral tienen como función principal velar por la salud de los trabajadores, de manera preventiva. Un No Apto significa que el trabajador “perderá su salud” si continúa realizando ciertas tareas de su puesto de trabajo, y por ello puede se obliga a cambiar la situación, modificando el puesto, o cambiándolo de puesto, o realizando el despido. Y si la opción finalmente es ésta última, es muy importante que se realicen los informes de manera que legalmente sean aceptables, según las doctrinas comentadas, porque si no el despido será nulo. En Ergasia Seguretat asesoramos a nuestros clientes en todos los aspectos médicos de estas situaciones, pero también en los legales.