Con ello se finaliza a más de 15 años de vinculación entre las mutuas de accidentes y los servicios de prevención, que siempre han generado confusiones (entre otras cosas). Aun hoy en día muchos empresarios creen que al cambiar de servicio de prevención, también cambian la mutua a la cual deberán dirigirse cuando un trabajador suyo sufra un accidente, lo cual no es así desde hace años, son servicios totalmente independientes. 

Todos los clientes actuales de dichas sociedades de prevención deberán estar muy atentos a dichas enajenaciones, dado que podrían llegar a generar incumplimientos contractuales o variaciones en las condiciones suscritas, sin previo aviso a sus clientes. Hay que señalar que en ningún caso la nueva empresa de prevención podrá forzar a sus clientes a renovar los contratos, sin negociación y firma de nuevo contrato previa. No son legales las simples comunicaciones de que han habido variaciones en una de las partes.

Se van conociendo casos de dichas ventas. Fuentes internas han informado de que los compradores de Unipresalud (sociedad de prevención de Mutua Universal), y de La Fraternidad, han sido adquiridos por Grupo Quirón. Conocido también es el caso de la venta de Fremap, sobre la que han habido artículos en la prensa nacional sobre las irregularidades de su venta.. Y también habrá que estar muy atentos a las motivaciones que puedan mover a los nuevos inversores, dado que los orígenes de todas las empresas de prevención, hasta la fecha, era exclusivamente éste, el de realizar un correcto servicio y una reducción de la siniestralidad en la empresa. La entrada en el mercado de empresas dedicadas a los servicios hospitalarios, por ejemplo, no deja de ser una curiosidad ante la cual estaremos todos expectantes. 

Un poco de historia.

Haciendo un poco de historia, hay que recordar los inicios de los servicios de prevención ajenos. En el año 1995 se aprobó la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en la cual se estableció la obligación de que todas las empresas organizasen la prevención de riesgos de sus trabajadores mediante un servicio de prevención. En el posterior RD 39/1997 se establecieron los requisitos que debían cumplir dichos servicios de prevención, y se creó la modalidad de “Servicio de Prevención Ajeno”, empresas dedicadas exclusivamente a la prevención y acreditadas por la Autoridad Laboral, que pueden ser contratadas por cualquier empresa para externalizar este servicio. Cuando se aprobó la Ley de Prevención, la práctica totalidad de los técnicos de prevención con formación suficiente para realizar las funciones establecidas en la Ley estaban en la Administración, en las grandes empresas, y en las mutuas de accidentes. La necesidad de aprovechar los técnicos formados existentes llevó al legislador a permitir que las mutuas de accidentes crearan su servicio de prevención. En los años posteriores se fueron formando nuevas generaciones de técnicos de prevención, y se fueron creando nuevas empresas dedicadas a Servicio de Prevención, totalmente privadas.

Pero lo que un inicio fue una necesidad práctica, se convirtió en una grave distorsión de mercado, dado que las Sociedades de Prevención utilizaban recursos de las mutuas (pagados con los impuestos de todos, a través de las cotizaciones a la Seguridad Social), para competir en un mercado privado, lo cual era competencia desleal para los servicios privados.

Finalmente se corrige este problema y se obliga a que las mutuas se deshagan de sus sociedades de prevención, que pasarán a manos de otros inversores privados.