Evidentemente que el accidente laboral es el mayor riesgo laboral para el trabajador, dado que puede perder su salud e incluso la vida, literalmente. Pero lo que no suele tenerse en cuenta es que el empresario también puede perder su vida, figuradamente en este caso, a raíz de dicho accidente. Porque la normativa establece que era su responsabilidad evitar dicho accidente, y porque las vías de exigir dicha responsabilidad están actuando con una contundencia nunca vista hasta ahora.

Debe recordarse que las vías de exigencia de responsabilidades son, básicamente, la administrativa, por la que pueden imponer sanciones a la empresa, y la vía penal, ya que un accidente laboral está tipificado en el código penal como delito (homicidio imprudente por falta de medidas de seguridad, culpa in vigilando, etc), por la que se pueden imponer penas de prisión al empresario (además del pago de indemnizaciones, aunque éstas también pueden solicitarse vía social o civil).

La vía administrativa genera un riesgo económico muy grave para la empresa cuando el trabajador sufra una lesión incapacitante, dado que en España (como caso único a nivel europeo en este punto) existe la sanción de recargo de prestaciones, que conlleva un importe a pagar de entre el 30 y el 50% de las prestaciones generadas por dicho accidente (simplificando la explicación, del gasto que el accidente haya producido para la mutua de accidentes). Si la prestación es de una pensión de invalidez, y es para una persona joven que deberá percibirla hasta su edad de jubilación, el importe total puede llegar a sumar cientos de miles de euros. Por tanto la sanción será de un importe muy elevado, cientos de miles de euros, que son inasumibles para la gran mayoría de empresas españolas, dado que su volumen de facturación no permitirán asumir este pago (debe recordarse aquí que las sanciones son, por definición, no asegurables). La empresa quebrará, y el empresario perderá su vida empresarial.

La vía penal todavía genera un riesgo más grave para el empresario, dado que existe la posibilidad de que deba responder personalmente. Las penas de prisión solo pueden imponerse a personas físicas, que serán las que incluso entren en la cárcel (las penas impuestas durante los últimos años van desde los 6 meses a los 4 años de prisión, y de todos es sabido que para penas superiores a dos años la pena deberá cumplirse entrando en prisión). Es evidente que el empresario perderá su vida, empresarial y personal, en este caso. Pero no solo cuando se dicte sentencia condenatoria: todo el proceso, desde la citación como investigado por parte del juez instructor, el juicio oral y espera de sentencia, es durísimo para cualquier persona que jamás hubiese pensado que podría hallarse en esta circunstancia. Muchos pierden la salud por el estado de estrés que genera todo ello. Siempre recordaré la frase de un empresario que, al recibir la noticia de que le habían condenado y la pena era de (sólo) 6 meses, dijo: “por fin podré dormir, después de 5 años sin hacerlo”.

Todo lo anterior solía pasar desapercibido para los empresarios porque el riesgo de sufrir las consecuencias descritas era bajo. Había pocos casos, y muy poco conocidos (no había estadísticas, y los propios empresarios nunca hacen publicidad de ello, como es lógico, nadie reconoce nunca que ha tenido que pagar multas enormes, o que está en un proceso penal. Pero la situación está cambiando drásticamente. El Ministerio Fiscal ha publicado recientemente datos sobre los casos vía penal, y algunos de ellos reflejan el claro aumento de la exigencia. Algunos de ellos:

  • En el año 2021 se dictaron 318 sentencias, correspondientes a casos abiertos entre los años 2014 y 2018 (ya hemos comentado lo largo que pueden ser estos procedimientos).
  • De 2020 a 2021, el último año actualizado, las diligencias pasaron de 865 a 1.037. Crecimiento de más del 20%, que es un crecimiento similar al de años anteriores. Esta cifra ya indica claramente que las sentencias que se producirán en los próximos años crecerán mucho, respecto a las 318 producidas en el 2021.
  • Los accidentes mortales en 2022 alcanzaron máximos en más de una década (826 casos). Sin disponer de datos concretos, los accidentes muy graves habrán crecido lo mismo, y también pueden dar paso a la imputación de un delito.

Todo ello incrementa mucho el número de casos que podrán producirse en los próximos años. El riesgo del empresario de arruinarse, y de recibir sentencia condenatoria por lo penal, es el más elevado de todos los que asume como tal. Las medidas preventivas para evitar este riesgo deberían ser las adecuadas a tan alto peligro. Menospreciarlo sería una simple temeridad, que no concordaría con los criterios de buena gestión empresarial que cualquier empresario debería tener.