Las empresas con trabajadores por cuenta ajena que realizan servicios de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia, según artículo 15 de la Ley 39/2006 deben realizar evaluación presencial de cada domicilio.

Aunque el RD parece centrarse en el colectivo de personal empleado del hogar, cuyo empleador es un particular “cabeza de familia” y sin finalidad económica de la actividad, incluye la disposición adicional primera que modifica el RD 39/1997, la cual establece obligaciones para “Los servicios de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia, consistentes en la atención de las necesidades del hogar y los cuidados personales, tal y como se indica en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y de atención a las necesidades de su vida cotidiana, que sean prestados por personas empleadas por empresas en régimen de contratación directa o como consecuencia de la concesión de la prestación del servicio por parte de una entidad pública en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia regulado en el título I de la Ley 39/2006”, incluyendo “los servicios llevados a cabo en el domicilio en el marco de otras actuaciones relativas al respiro familiar, la intervención y el apoyo familiar, la intervención y protección de los menores, o la prevención o inclusión social, definidas en la normativa de aplicación”, normativa que es autonómica (Llei 12/2007 en Catalunya, Ley 12/2022 en Madrid, etc).

Para estos colectivos, que al ser trabajadores de una empresa tendrán un servicio de prevención (no hay un empleador particular), se establece explícitamente que la evaluación de riesgos requerirá la visita física presencial del técnico de prevención al domicilio (a cada domicilio). Es decir, que en estos casos el propietario del domicilio no podrá alegar su derecho a la inviolabilidad del mismo e impedir la visita del técnico, si desea recibir estos servicios de ayuda.

Se podría deducir de esto que, para el resto de casos de trabajos en el hogar, el empleador sí se podrá negar a la visita (como ya sucede para los casos de teletrabajo, donde solo puede realizarse visita presencial si el trabajador da consentimiento de ello, y si no, la evaluación se realizar online, o bien se realiza únicamente en función de la descripción de tareas que se realizan, pero que se basan en el testimonio del trabajador).