Las principales obligaciones son la realización de la evaluación de riesgos (con las correspondientes acciones de poner las medidas de protección que se deriven de dicha evaluación), la formación del personal, y facilitar la revisión médica.

La entrada en vigor del RD es de 12 de septiembre de 2024, si bien en la disposición final quinta establece que las obligaciones establecidas para el empleador no serán exigibles hasta 6 meses después que el INSST desarrolle y ponga a disposición la herramienta de evaluación de riesgos que se describe en el RD. Y recordemos que el INSST tiene hasta 10 meses para hacerlo, según el propio RD.

El personal deberá tener la formación en prevención establecida en el RD a partir de la fecha exigible para tener la evaluación de riesgos, siempre que el SEPE haya desarrollado la forma de realizar el curso.

La obligación de la vigilancia de la salud queda pendiente a que se desarrollen las previsiones normativas relativas a la realización de reconocimientos médicos en el marco del Sistema Nacional de Salud, sin fechas máximas establecidas.