21-03-2018
BONUS POR BAJA SINIESTRALIDAD, SE INICIA EL PLAZO DE SOLICITUD
Se inicia el próximo 1 de abril el período de solicitud del bonus por baja siniestralidad, correspondiente al año 2018. Recordemos que el pasado año 2017 se aprobó el Real Decreto231/2017, por el cual se reformaban los requisitos para acceder a dicho bonus, y ahora entra en vigor su aplicación.
Recordemos que el bonus por baja siniestralidad consiste en una bonificación del 5% al 10% de las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por accidente de trabajo. Es decir, que se premia a las empresas que, gracias a la aplicación correcta de la normativa y la filosofía de prevención de riesgos laborales, obtenga finalmente unos buenos resultados en cuanto al número y gravedad de los accidentes de trabajo de sus empleados. Ello se comprueba mediante 3 índices, que compara la siniestralidad de una empresa con la media de su sector de actividad.
La idea de incentivar económicamente a las empresas que realizasen correctamente la prevención de riesgos laborales siempre ha sido una reclamación por parte del sector de la prevención (y desde Ergasia hemos sido muy activos en ello). Y no mediante subvenciones, siempre arbitrarias, si no tal y como se realiza en cualquier otro ámbito: el pago del seguro de cobertura del riesgo debe estar ligado con la baja siniestralidad y con las medidas preventivas implementadas. El seguro contra robo rebaja la prima si se instalan alarmas, blindaje de accesos, etc, etc. Es un sistema universalmente probado, y que funciona porque beneficia tanto al cliente como al asegurador. En cambio, en España no se llegó a aplicar nunca, y la “prima” (% de cotización por accidente de trabajo) a pagar solo dependía del CNAE de la empresa, es decir, de la media del sector. Como resultado de ello, las empresas siempre pagaban lo mismo por accidente de trabajo a su Mutua de Accidentes, tanto si realizaban muy bien su prevención de riesgos como si incumplían toda la normativa, y tanto si tenían muchos accidentes como si nunca tenían ninguno. Algo absolutamente ilógico.
Esta situación cambió en el año 2010, primera vez en que se estableció la posibilidad de aplicar un bonus por baja siniestralidad. Pero la normativa de desarrollo (la “letra pequeña” para solicitar el bonus) estableció unos requisitos tan difíciles de cumplir (por engorrosos), que a la práctica el sistema quedó inaccesible para las pyme: se perdía más tiempo y dinero durante el trámite que el que se acababa obteniendo del bonus.
Parece que esto va a cambiar a partir de ahora. La nueva normativa citada, el RD 231/2017, ha eliminado los trámites engorrosos y casi todos los requisitos para acceder al bonus. Los requisitos son simples: las empresas solo deben tener menos accidentes que la media de su sector, y cumplir con las obligaciones básicas de la prevención de riesgos. Y los trámites también: solo hay que comprobar los 3 índices de siniestralidad, que proporciona la mutua de accidentes muy fácilmente, y hay que rellenar un cuestionario de solicitud y de cumplimiento de la prevención de muy fácil cumplimentación. Con ello, las empresas sin accidentes ya obtendrán el 5% de descuento en las cotizaciones. Y se podrá ampliar hasta un 10 % en función de las inversiones económicas hechas en prevención, aunque éste ya es un tema más complejo.
Si no aparecen nuevas normativas de desarrollo que compliquen el trámite, por fin en España se incentivará la prevención de riesgos laborales. Y exponemos nuestras dudas porque es evidente que la Seguridad Social no dispone de unos números que permitan el desembolso económico que implicará este bonus, a corto plazo. Por supuesto que esta es una gran inversión, y que a medio y largo plazo mejorará mucho el balance económico de la Seguridad Social, en el ámbito del accidente de trabajo, pero esperemos que el corto plazo no lo impida. En cualquier caso, no sería descabellado que se implante al mismo tiempo un “malus”, es decir, que se penalice económicamente a las empresas con alta siniestralidad. Sería un sistema igualmente incentivador, sin que afectase a las cuentas de la Seguridad Social.
En Ergasia nos ponemos a disposición de nuestros clientes para ayudar a realizar el trámite, a los cuales informaremos también directamente e individualmente, y les realizaremos el cuestionario sobre el cumplimiento de la normativa de prevención lo supervisaremos directamente, para evitar errores que impidiesen obtener el bonus, por “defecto de forma”