La nueva Ley Orgánica 10/2022 del Ministerio de la presidencia, en su artículo 12, de Prevención y sensibilización en el ámbito laboral, establece que las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital.

Por el propio texto del art. 12 ya se puede comprobar que las obligaciones de las empresas en materia de prevención del acoso no son nuevas, ya que en la Ley 3/2007 ya se establecían algunas de ellas. El nuevo texto detalla algunas de las acciones a realizar en la empresa, tales como “arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital”.

Y, en el punto 2 del artículo 12, indica textualmente que “Las empresas podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de las personas trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.”

Por tanto, la realización de acciones de formación es una de las opciones a realizar dentro de la empresa. No es obligatorio que todos los trabajadores realicen un curso de prevención del acoso. Es obligatorio disponer del procedimiento de actuación en caso de acoso, y que toda la plantilla lo conozca, para saber cómo actuar en caso de sufrir directamente, o tener información de que le esté sucediendo a otra persona, en la empresa. A partir de aquí se podrán realizar acciones que mejoren el conocimiento y la prevención, tal y como cita el artículo 12. Por simple lógica, la formación en esta materia será necesaria para el personal directamente involucrado en la gestión de casos en la empresa (las personas designadas como miembros del Consejo Asesor en el procedimiento de Acoso Sexual de la empresa, por ejemplo), ya que dichas personas sí deberán disponer de amplios conocimientos sobre el tema. Si estos amplios conocimientos son necesarios para toda la plantilla lo deberá valorar dicho comité asesor, con la participación de la Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores.

Desde Ergasia le ayudamos a implantar el procedimiento de acoso sexual, laboral y por razones de género, y desarrollar las acciones informativas obligatorias, cubriendo así las obligaciones legales como primera prioridad. Y a continuación participaremos con usted en la definición de otras acciones de promoción, incluida la formación, en su caso.