21-04-2021
NUEVA LEY 2/2021 de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
En el BOE del 30 de marzo se ha publicado una nueva norma para hacer frente a la crisis sanitaria ocasiona por el COVID-19, la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE. El objetivo principal de la mencionada Ley es básicamente el de concretar y unificar criterios, más que el de fijar criterios nuevos, visto su contenido.
En su capítulo II se contempla la adopción de determinadas medidas de prevención en el entorno de trabajo, tales como la ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, así como el mantenimiento de medidas de prevención e higiene básicas en los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social, en los hoteles y alojamientos turísticos o en las actividades de hostelería y restauración, entre otras. Algunas de estas medidas para los centros de trabajo son, entre otras:
- Obligatoriedad de mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. De esta manera, queda claro que los centros de trabajo donde no hay acceso de público externo no es obligatoria la mascarilla.
- Necesidad de ventilación en los centros de trabajo. Por lo tanto, el incumplimiento de este requerimiento ya no es un incumplimiento sólo del RD 486/1997, sino que ahora también es un incumplimiento de esta Ley.
- La distancia a mantener es 1,5 metros entre los trabajadores. Textualmente se indica que "Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo". Este punto aclara las variaciones en el valor de esta distancia que se ha ido dando a lo largo de la pandemia.
- Cuando un trabajador tiene algún síntoma, debe llamar al Centro de salud correspondiente o al servicio de prevención para valorar el caso, y de manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
- Así mismo, de manera genérica indica que las empresas deben organizarse para intentar evitar aglomeraciones o ubicaciones que no permitan mantener los 1'5 metros. Pero indica que se hará "con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso", lo que implica la necesidad de elaborar un plan de contingencias, como documento en el que se definen las medidas concretas, como se venía haciendo hasta ahora.
Desde ERGASIA SEGURETAT, S.L. ya veníamos aplicando estas medidas, tanto en nuestro Centro de Trabajo como formando parte de las medidas preventivas que se han indicado a nuestros clientes a lo largo de toda la pandemia. La publicación de esta Ley las refuerza y unifica, y nos indica la necesidad de seguir atentos a cualquier novedad que pueda surgir para poder seguir dando cobertura a todos nuestros clientes.
Finalmente, es importante indicar que en el capítulo VII, Art. 31, también establece el régimen sancionador. Indica explícitamente que los incumplimientos en los centros de trabajo se sancionarán con una infracción grave de prevención de riesgos (o sea, de 2 mil a 40 mil euros). Además, se explicita que los Inspectores de Trabajo quedan habilitados para inspeccionar el cumplimiento de esta Ley (a diferencia de como se venía realizando hasta ahora, que sólo lo hacían por acuerdo interno entre Sanidad y Trabajo, y esto según comunidad autónoma).