Cuando una empresa contrata lo que se llama habitualmente trabajador en prácticas, surge la duda de si es necesario o no realizar la misma prevención de riesgos que para el resto de trabajadores de la empresa. Pero para poder responder a esta duda, en primer lugar es necesario comprobar detalladamente el tipo de relación de esta persona con la empresa, porque coloquialmente se usan los nombres de trabajador en prácticas y el de estudiante en prácticas sin comprobar realmente la relación laboral del mismo. Es necesario comprobar si el trabajador en prácticas tiene una relación laboral con la empresa (bajo el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores), o sólo tiene relación como estudiante en prácticas, bajo convenio con una universidad o entidad formativa. En caso de tener relación laboral, es necesario realizar las mismas actividades preventivas que por cualquier otro trabajador de la empresa, obligatoriamente, que son las establecidas en la Ley de Prevención 31/1995 (LPRL). En el segundo caso, estudiando en prácticas con convenio, no será de aplicación la LPRL. Esto significa que ninguna circunstancia que suceda con él (como un accidente en el trabajo) será objeto de una inspección de trabajo, excepto para comprobar que no es un trabajador, naturalmente. Ahora bien, si sufre un accidente, el caso sí podría ser objeto de reclamaciones por otras vías distintas a la laboral (vía social), tales como reclamación de daños y perjuicios vía civil o incluso vía penal. Cómo podría hacer una visita o un cliente. Para cubrir estas circunstancias es muy recomendable realizar las actividades preventivas mínimas que garanticen la seguridad del trabajador, tales como la formación, información, entrega de los EPI adecuados, etc, como para los trabajadores de la empresa. Y si el estudiante informara sobre alguna circunstancia sobre su salud específica, también sería recomendable que hiciera el reconocimiento médico de salud laboral. No realizar estas actividades podrían culpabilizar a la empresa, hasta permitir a la compañía de seguros no pagar las indemnizaciones por accidente, por negligencia de la empresa.