Hace ya medio año que se aprobó el Real Decreto-Ley 16/2022, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar. Este era el plazo que dicho Real Decreto Ley estableció para que el Gobierno aprobase el desarrollo reglamentario de la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1995, es decir, para detallar cómo deberá realizarse la prevención de riesgos para este colectivo tan específico.

Este reglamento debía aclarar cuestiones fundamentales, tales como si será obligatorio que el titular del domicilio contrate un servicio de prevención (al menos en salud laboral, si se le permite adoptar la modalidad propio empresario, etc). Incluso desde el INSST aún sólo existe la publicación de buenas prácticas, donde se indica la necesidad de informar a los empleados del hogar de sus riesgos, pero bajo el prisma de cuando este colectivo no estaba incluido en la Ley de Prevención.

A efectos legales, desde el 9 de septiembre, quiere decir que si la empleada se accidenta en el hogar, y se demuestra que faltaban medidas de seguridad, se podrá perseguir al empleador por las vías habituales.

Es por ello que ello el empleador debería cubrir, al menos, las obligaciones que la Ley impone, tales como la formación en los riesgos (art. 19), realizar una evaluación de riesgos (para detallar, por ejemplo, qué productos químicos peligrosos se usan, y si las medidas preventivas son adecuadas), y dejar registro legal que se le han proporcionado equipos de protección adecuados (colectivos, como escaleras, y individuales, como guantes). Así el titular del domicilio se asegurará que no tendrá ningún disgusto grave, en caso de accidente.

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Rafael de la Fuente
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Rafael de la Fuente

CEO de Ergasia Seguretat